Abortar más allá de las 22 semanas de gestación
En España, las mujeres y personas con capacidad para gestar podemos abortar legalmente a lo largo de todo el embarazo y las condiciones para hacerlo quedan recogidas en la ley, básicamente están condicionadas a las semanas de gestación. Ten en cuenta que los servicios sanitarios cuentan en las semanas de gestación a partir de la última regla.
También es importante tener claro que la ley establece que las condiciones bajo las que se rige el aborto “se interpretarán de la forma más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular , su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y la no discriminación” (Art.12).
Desde La Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos queremos contribuir a garantizar el derecho de las mujeres y personas con capacidad para gestar a abortar ofreciendo toda la información disponible y por eso hemos puesto en marcha la iniciativa “Más 22” ya que a partir de la semana 22 de gestación la ley restringe el derecho de interrupción de embarazo y lo condiciona al estado del feto. Ésta es una situación totalmente desconocida para la mayoría de la ciudadanía y, por eso, queremos visibilizarla y garantizar, como mínimo, la calidad de la información.
A continuación te explicamos, en formato de preguntas frecuentes, lo imprescindible saber si estás en un embarazo avanzado, ya sea cercano a las 22 semanas de gestión o ya superadas y quieres interrumpirlo. La ley es igual para todo el estado pero la forma de acceder al comité podrá variar en cada territorio.
A partir de las 22 semanas de embarazo, puedes encontrarte en dos situaciones. Si en pruebas diagnósticas previas se han detectado anomalías fetales incompatibles con la vida, entonces sólo tendrás que disponer de un dictamen/informe realizado por un médico/a para poder realizar la interrupción del embarazo. Pero lo que se detectan no son anomalías incompatibles con la vida, entonces la ley en España te obliga a exponer la situación a un comité clínico de profesionales nombrados por el sistema público de salud de la Comunidad Autónoma. Este comité valorará cada caso que le llegue y, sólo confirmando que la alteración del feto es grave e incurable, se podrá interrumpir el embarazo. Si en los seguimientos ordinarios del embarazo te han dado un diagnóstico de alteración del feto, el médico que haya emitido este primer diagnóstico estará obligado a informarte de los trámites necesarios en cuanto a la solicitud del dictamen y tu derecho a elegir a uno de los médicos especialistas o expertos que componen el comité. (Ver pregunta: “¿Cómo puedo defender mi caso ante el comité?”).
El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida.
En Cataluña, las personas que forman parte del comité han sido designadas por el Departament de Salut y están vinculadas a un centro hospitalario de la red pública.
Está formado por un equipo de tres médicos/médicas especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos en diagnóstico prenatal y un/a pediatra. Si tú haces la petición debes saber que puedes designar a uno de estos tres profesionales para que sea de tu confianza y pueda aportar su opinión técnica.
Existen dos vías para acceder. O bien puedes solicitar y autorizar a que lo haga un médico/a -habitualmente quien te ha dado el diagnóstico o sigue el embarazo. O puedes hacerlo tú misma.
Si lo haces tú misma debes averiguar el formulario a rellenar y la dirección electrónica a la que debe enviarse la petición de tu Consejería de salud puedes. Esta dirección y cómo solicitar el comité no suele ser fácil de encontrar porque la información no siempre es transparente y accesible. Te sugerimos preguntar a los profesionales que te hayan seguido el embarazo.
En el momento de la solicitud puedes autorizar al comité clínico para que notifique directamente su dictamen al correspondiente médico o médica que ha realizado el primer diagnóstico, a efectos de que éste se comprometa a notificar e informar a la mujer.
Una vez recibida la solicitud de dictamen, desde la Consejería o Departamento de Salud se inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, a fin de que se emita el dictamen correspondiente.
Si eres de Cataluña y quieres enviar tu petición a uno de los dos comités designados a tienes dos opciones. Puedes hacerlo tú misma la solicitud dirigiendo tu petición al Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña en el correo comiteclinicive.salut@gencat.cat o autorizando a un médico o médica para que lo haga. Acceder al documento.
Desde el momento de recepción de la solicitud la DGORS, inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, a fin de que se emita el dictamen correspondiente.
Y a partir de ahí, el comité dispone de un plazo máximo de 10 días para emitir el dictamen, salvo que se acredite que las pruebas diagnósticas requieran un plazo más largo.
Emitido el dictamen, el comité clínico comunicará a la mujer el resultado en un plazo de 12 horas.
No. Puede estar en cualquier Comunidad Autónoma, no hace falta que esté donde resides.
Sí, siempre.
Sí, puedes pedirlo tantas veces como quieras por el comité clínico. Y puedes volver a pedirlo al mismo comité u otro diferente.
El expediente médico detallado será clave. Al mismo tiempo, tienes derecho a poder designar a un/a profesional de tu confianza -del sector público o privado- para que forme parte del comité. Deberás notificarlo en el momento en que solicites la revisión de tu caso por parte del comité y puedes indicarlo en el mismo correo electrónico donde adjuntes la solicitud.
El médico designado deberá tener una de las siguientes especialidades: ginecología y obstetricia, expertos en diagnóstico prenatal o pediatra. Y su tarea será aportar su visión técnica de si es o no incurable o incompatible con la vida.
La ley especifica que podrá interrumpirse el embarazo si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. A menudo, es difícil saber si un diagnóstico concreto será confirmado o no por el comité porque una misma prueba diagnóstica puede dar lugar a diversas interpretaciones. Los criterios de lo que se considera anomalía grave o incurable pueden variar en función de cada profesional o comité. Así que en caso de duda recomendamos que hagas llegar tu caso al comité y que pidas siempre la presencia de tu médico de confianza para que aporte su opinión técnica.
No. No debes estar presente durante la sesión del comité. Éste valorará el caso en función del expediente médico, las pruebas médicas que le hagan llegar y las que pueda solicitar.
No, una vez recibida la autorización puedes abortar en el centro autorizado (público o privado) que desees del Estado español.
El procedimiento es gratuito para ti tanto por la obtención del dictamen del comité como por la realización del aborto si lo realizas en un centro público.
Sí, siempre tienes derecho a presentar una reclamación o denuncia si crees que tu derecho a interrumpir el embarazo no ha sido garantizado.
El resultado del dictamen se te informará a ti, y también a tu médico si así lo autorizas. A nadie más.
Todos tus datos personales tienen carácter confidencial. Por tanto los y las profesionales sanitarios tienen la obligación de respetar y garantizar inexcusablemente el derecho a la confidencialidad de la información y el derecho a la intimidad según establece la ley.
En caso de que se te niegue la posibilidad de abortar en España después de la semana 22 tendrías la opción de valorar comités clínicos de otros países europeos. Los más accesibles por proximidad, por coste y por criterio clínico podrían ser Bélgica y Francia, por este orden. También estaría la opción de México o de Estados Unidos pero es más costosa económicamente. Si te encuentras en esta situación puedes escribirnos y te acompañamos a plantear el caso a otro país ya buscar las ayudas necesarias.
Abortar a otro país NO es ilegal siempre y cuando se haga dentro del marco legal del país donde abortas, por tanto no tendrías ningún tipo de problema en España.
Sí, desde el último cambio de ley de 2023, la mujer que no esté de acuerdo con la valoración del comité clínico puede acudir a los tribunales para intentar autorizar la interrupción por la vía judicial.
En este caso en España será imposible interrumpir el embarazo (A no ser que un tribunal pueda autorizarlo después de un dictamen del comité clínico). Así que las opciones pasarían por el extranjero. En primer lugar Inglaterra donde se pueden hacer abortos hasta la semana 23 + 6 días y luego ya en Estados Unidos o México.
Abortar en otro país NO es ilegal siempre y cuando se haga dentro del marco legal del país donde abortas, por tanto no tendrías ningún tipo de problema en España.
Si necesitas más información puedes contactarnos
Este proyecto no dispone de soporte económico de las administraciones y sólo es posible acompañar a las mujeres que se encuentran en esta situación con la ayuda económica de aportaciones de personas individuales. Ayúdanos, ¡haz un donativo!
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